Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La resolución dictada fuera de audiencia no se entiende notificada en ella
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la notificación en el acto (artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968) exige pronunciar la decisión en audiencia; dictada después, el plazo no corrió desde la audiencia y la apelación fue oportuna.
Suspender indefinidamente el régimen de relación directa y regular es medida cautelar apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (verdadero)
- Validez y existencia legal de las resoluciones judiciales
- Suscripción mediante firma electrónica avanzada como hito de existencia procesal de la resolución (artículo 4 de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales)
- Cómputo del plazo para recurrir de resoluciones dictadas fuera de audiencia (artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968)
- Régimen de apelabilidad restringida (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Suspensión prolongada del régimen de relación directa y regular como medida cautelar de protección apelable (artículos 71 y siguientes de la Ley N° 19.968)
- Derecho al recurso y tutela judicial efectiva (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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