Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

La resolución dictada fuera de audiencia no se entiende notificada en ella

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la notificación en el acto (artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968) exige pronunciar la decisión en audiencia; dictada después, el plazo no corrió desde la audiencia y la apelación fue oportuna.

Suspender indefinidamente el régimen de relación directa y regular es medida cautelar apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho (verdadero)
  • Validez y existencia legal de las resoluciones judiciales
  • Suscripción mediante firma electrónica avanzada como hito de existencia procesal de la resolución (artículo 4 de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales)
  • Cómputo del plazo para recurrir de resoluciones dictadas fuera de audiencia (artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968)
  • Régimen de apelabilidad restringida (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
  • Suspensión prolongada del régimen de relación directa y regular como medida cautelar de protección apelable (artículos 71 y siguientes de la Ley N° 19.968)
  • Derecho al recurso y tutela judicial efectiva (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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