Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La proporción en gastos extraordinarios puede fijarse después, sin nueva demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la exigencia del artículo 6 de la Ley N° 14.908 de fijar la proporción de cada padre en los gastos extraordinarios no impide determinarla después, sin nueva acción ordinaria. Como ambos pueden contribuir en equilibrio, confirmó la resolución, con declaración de que aumenta al 50% la proporción del padre.
Materias tratadas
- Alimentos
- Gastos extraordinarios
- Determinación posterior de la proporción en que los padres deben concurrir a los gastos extraordinarios e innecesariedad de una nueva acción ordinaria (artículo 6 de la Ley N° 14.908)
- Contribución de ambos progenitores en situación de equilibrio
- Aumento al 50% de la proporción del progenitor en los gastos extraordinarios
- Confirmación conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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