Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Es inapelable designar la residencia donde se cumple una medida ya decretada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que ordenar el ingreso de una adolescente a una residencia determinada no decreta una medida cautelar, ya dispuesta antes, sino que solo elige dónde cumplirla, por lo que no cabe en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 y es inapelable. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Improcedencia del recurso de apelación en el procedimiento de familia
- Carácter taxativo del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
- Resolución que se limita a designar la residencia específica de cumplimiento y no constituye medida cautelar
- Medida de protección ya decretada con anterioridad
- Irrelevancia de la calidad del compareciente ante la inapelabilidad de la resolución
- Artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.968
- Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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