Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Es inapelable designar la residencia donde se cumple una medida ya decretada

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que ordenar el ingreso de una adolescente a una residencia determinada no decreta una medida cautelar, ya dispuesta antes, sino que solo elige dónde cumplirla, por lo que no cabe en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 y es inapelable. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Improcedencia del recurso de apelación en el procedimiento de familia
  • Carácter taxativo del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
  • Resolución que se limita a designar la residencia específica de cumplimiento y no constituye medida cautelar
  • Medida de protección ya decretada con anterioridad
  • Irrelevancia de la calidad del compareciente ante la inapelabilidad de la resolución
  • Artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.968
  • Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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