Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Inapelable la resolución que solo designa residencia para una medida ya decretada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 permite apelar de las resoluciones que se pronuncian sobre medidas cautelares, carácter que no tiene la que solo determina la residencia donde debe cumplirse una medida de protección ya dispuesta. Rechazó el recurso de hecho por ser inapelable la resolución.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Régimen restrictivo de apelación en materia de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Resolución que se pronuncia sobre medidas cautelares (artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación contra la resolución que solo determina la residencia de cumplimiento de una medida de protección ya decretada
- Legitimación para recurrir del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Ley N° 21.302)
- Aplicación supletoria (artículos 27 de la Ley N° 19.968 y 203 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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