Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Inapelable en familia el rechazo de nulidad por falta de emplazamiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 fija un régimen taxativo de resoluciones apelables que, por especialidad, no cabe suplir con el Código de Procedimiento Civil, siendo irrelevante que la resolución sea interlocutoria. Como la impugnada no encaja en esas categorías, rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (verdadero)
- Régimen recursivo especial y taxativo de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Principio de especialidad y límites de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Irrelevancia del carácter de sentencia interlocutoria (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil) para la apelabilidad en sede de familia
- Estatuto especial de las nulidades procesales de familia (artículo 25 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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