Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La casación formal se desestima si la apelación conjunta subsana el vicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte desestimó la casación en la forma conforme al artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, porque el eventual vicio podía repararse por la apelación conjunta.
En el fondo, atendidos los ingresos variables de ambos padres, otra carga de familia del demandado y el ingreso de la niña al colegio, confirmó la pensión.
Materias tratadas
- Alimentos menores
- Recurso de casación en la forma y de apelación de ambas partes
- Facultad de desestimar la casación cuando el vicio es subsanable por la apelación (artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil)
- Determinación de la capacidad económica del alimentante ante ingresos variables e indeterminados
- Proporcionalidad de la contribución de ambos progenitores (artículos 230, 233, 326 y 329 del Código Civil)
- Límite del artículo 7° de la Ley N° 14.908
- Interés superior del niño
- Confirmación de la pensión fijada en primera instancia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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