Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Es inapelable el rechazo de la objeción a la liquidación de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 enumera taxativamente las resoluciones apelables, sin admitir la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, y que el artículo 12 inciso 7° de la Ley N° 14.908 declara irrecurrible el rechazo de la objeción. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Cumplimiento de pensión alimenticia
- Objeción a la liquidación
- Carácter taxativo y restrictivo del régimen recursivo del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
- Irrecurribilidad de la resolución que rechaza la objeción a la liquidación (artículo 12 inciso 7° de la Ley N° 14.908)
- Improcedencia de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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