Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Gastos del alimentante como indicio de capacidad y pensión en suma única

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que gastos personales muy superiores a los ingresos acreditados son indicio grave y concordante de mayor capacidad económica, lo que justifica aumentar la pensión.

Además, la Ley N° 14.908 exige fijar la pensión en una suma única mensual y anticipada, lo que excluye el pago directo de gastos. Confirmó la sentencia con esa declaración.

Materias tratadas

  • Aumento de pensión de alimentos en favor de las hijas
  • Cambio de circunstancias
  • Determinación de las necesidades de las alimentarias sobre la base de informe pericial
  • Falta de transparencia del alimentante sobre su real capacidad económica
  • Nivel de gastos personales como indicio grave y concordante de ingresos o activos no declarados
  • Ponderación de necesidades y capacidad económica y proporcionalidad de la pensión
  • Obligación de fijar la pensión en una suma única mensual y anticipada expresada en unidades tributarias mensuales (artículo 6 inciso 2 de la Ley N° 14.908)
  • Improcedencia del pago directo de gastos como modalidad de la pensión
  • Confirmación conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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