Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Gastos del alimentante como indicio de capacidad y pensión en suma única
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que gastos personales muy superiores a los ingresos acreditados son indicio grave y concordante de mayor capacidad económica, lo que justifica aumentar la pensión.
Además, la Ley N° 14.908 exige fijar la pensión en una suma única mensual y anticipada, lo que excluye el pago directo de gastos. Confirmó la sentencia con esa declaración.
Materias tratadas
- Aumento de pensión de alimentos en favor de las hijas
- Cambio de circunstancias
- Determinación de las necesidades de las alimentarias sobre la base de informe pericial
- Falta de transparencia del alimentante sobre su real capacidad económica
- Nivel de gastos personales como indicio grave y concordante de ingresos o activos no declarados
- Ponderación de necesidades y capacidad económica y proporcionalidad de la pensión
- Obligación de fijar la pensión en una suma única mensual y anticipada expresada en unidades tributarias mensuales (artículo 6 inciso 2 de la Ley N° 14.908)
- Improcedencia del pago directo de gastos como modalidad de la pensión
- Confirmación conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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