Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Rebaja de alimentos por nueva carga familiar según ingresos reales del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó la casación en la forma, por ser el vicio subsanable mediante apelación. Aceptó como cambio de circunstancias la nueva carga familiar, pero, por primacía de la realidad, estimó que el alimentante tiene ingresos superiores a los declarados y valoró el trabajo de cuidados de la madre. Confirmó con declaración, elevando la pensión dineraria a 15 UTM.
Materias tratadas
- Rebaja de alimentos
- Recurso de casación en la forma y de apelación de ambas partes
- Desestimación de la casación por vicio subsanable mediante la apelación (artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil)
- Cambio sustancial de circunstancias por nueva carga de familia del alimentante (artículo 332 del Código Civil)
- Principio de la primacía de la realidad y alzamiento del velo formal en la determinación de los ingresos del alimentante
- Límite del 50% de las rentas del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908)
- Valoración económica del trabajo de cuidados (artículo 6° inciso 2° de la Ley N° 14.908, introducido por la Ley N° 21.484)
- Principio de corresponsabilidad parental
- Interés superior de los adolescentes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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