Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Es inapelable en familia el rechazo de la objeción de costas

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el régimen de apelación del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 es taxativo y no comprende la resolución que rechaza la objeción a la tasación de costas, que no es cautelar ni establece derechos permanentes, sin que proceda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Violencia intrafamiliar
  • Regulación y objeción de costas personales
  • Carácter taxativo del régimen recursivo del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
  • Improcedencia de calificar como medida cautelar o como resolución que establece derechos permanentes la que rechaza la objeción a la tasación de costas
  • Inaplicabilidad supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
  • Régimen de apelación en materia de alimentos (artículo 4 inciso 6° de la Ley N° 14.908)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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