Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Es inapelable en familia el rechazo de la objeción de costas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el régimen de apelación del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 es taxativo y no comprende la resolución que rechaza la objeción a la tasación de costas, que no es cautelar ni establece derechos permanentes, sin que proceda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Violencia intrafamiliar
- Regulación y objeción de costas personales
- Carácter taxativo del régimen recursivo del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968
- Improcedencia de calificar como medida cautelar o como resolución que establece derechos permanentes la que rechaza la objeción a la tasación de costas
- Inaplicabilidad supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
- Régimen de apelación en materia de alimentos (artículo 4 inciso 6° de la Ley N° 14.908)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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