Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Superadas las edades del artículo 332, el alimentario debe probar incapacidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 332 del Código Civil, los alimentos a descendientes se devengan hasta los 21 años, o 28 si estudian una profesión u oficio, salvo incapacidad que impida subsistir. La alimentaria excede esas edades sin justificar la situación excepcional, carga que le corresponde. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Alimentos debidos a los descendientes
- Límites temporales del derecho de alimentos: devengamiento hasta los 21 años, o hasta los 28 si se cursan estudios de una profesión u oficio, o en caso de incapacidad física o mental que impida subsistir por sí mismo
- Subsistencia del derecho solo continuando las circunstancias que legitimaron la demanda
- Carga del alimentario de justificar la situación excepcional que habilita la mantención del derecho
- Artículo 332 del Código Civil
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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