Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Superadas las edades del artículo 332, el alimentario debe probar incapacidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 332 del Código Civil, los alimentos a descendientes se devengan hasta los 21 años, o 28 si estudian una profesión u oficio, salvo incapacidad que impida subsistir. La alimentaria excede esas edades sin justificar la situación excepcional, carga que le corresponde. Confirmó la resolución apelada.

Materias tratadas

  • Alimentos debidos a los descendientes
  • Límites temporales del derecho de alimentos: devengamiento hasta los 21 años, o hasta los 28 si se cursan estudios de una profesión u oficio, o en caso de incapacidad física o mental que impida subsistir por sí mismo
  • Subsistencia del derecho solo continuando las circunstancias que legitimaron la demanda
  • Carga del alimentario de justificar la situación excepcional que habilita la mantención del derecho
  • Artículo 332 del Código Civil
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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