Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Aportes de capital impagos no acreditan mayor capacidad económica del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los aportes de capital impagos son solo nuevas deudas y no acreditan mayor capacidad económica del alimentante. Confirmó con declaración: fijó la pensión en una suma única de 35 UTM, redujo al 70% el aporte a gastos extraordinarios y dejó sin efecto las costas y la remisión al Ministerio Público.
Materias tratadas
- Aumento de alimentos
- Determinación de la capacidad económica del alimentante
- Aportes de capital comprometidos y no pagados que solo constituyen nuevas deudas y no acreditan mayor capacidad económica
- Ponderación de los viajes al extranjero de ambos progenitores
- Fijación de la proporción en los gastos extraordinarios
- Expresión de la pensión en unidades tributarias mensuales subsumiendo todos los ítems (artículo 6 inciso 2° de la Ley N° 14.908, modificado por la Ley N° 21.389)
- Improcedencia de la condena en costas por no existir vencimiento total y haber motivo plausible para litigar
- Improcedencia de la remisión de antecedentes al Ministerio Público
- Artículos 66 y 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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