Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Aportes de capital impagos no acreditan mayor capacidad económica del alimentante

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los aportes de capital impagos son solo nuevas deudas y no acreditan mayor capacidad económica del alimentante. Confirmó con declaración: fijó la pensión en una suma única de 35 UTM, redujo al 70% el aporte a gastos extraordinarios y dejó sin efecto las costas y la remisión al Ministerio Público.

Materias tratadas

  • Aumento de alimentos
  • Determinación de la capacidad económica del alimentante
  • Aportes de capital comprometidos y no pagados que solo constituyen nuevas deudas y no acreditan mayor capacidad económica
  • Ponderación de los viajes al extranjero de ambos progenitores
  • Fijación de la proporción en los gastos extraordinarios
  • Expresión de la pensión en unidades tributarias mensuales subsumiendo todos los ítems (artículo 6 inciso 2° de la Ley N° 14.908, modificado por la Ley N° 21.389)
  • Improcedencia de la condena en costas por no existir vencimiento total y haber motivo plausible para litigar
  • Improcedencia de la remisión de antecedentes al Ministerio Público
  • Artículos 66 y 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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