Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Acoger divorcio y rebaja de alimentos no son decisiones contradictorias
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que hay decisiones contradictorias solo cuando se destruyen recíprocamente y no pueden cumplirse. Acoger el divorcio y rebajar los alimentos no lo son: la pensión rebajada rige hasta que quede firme el divorcio y un juez ordene su cese. Rechazó la casación en la forma y confirmó la sentencia.
Materias tratadas
- Casación en la forma por decisiones contradictorias (artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y artículo 67 N° 6 letra b) de la Ley N° 19.968)
- Compatibilidad entre la acción de divorcio unilateral y la rebaja de alimentos
- Configuración del vicio de decisiones contradictorias solo ante determinaciones que se destruyen recíprocamente
- Cese de la obligación alimenticia supeditado a la firmeza del divorcio y a resolución judicial
- Cláusula de dureza y su rechazo (artículo 55 inciso 3° de la Ley N° 19.947)
- Compensación económica y exigencia de dedicación al hogar que impidió trabajar
- Rebaja de alimentos por disminución de la capacidad económica del alimentante
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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