Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Compensación económica mitiga, no indemniza, el menoscabo por cuidado de hijos
Lo que resolvió la Corte
La Corte mantuvo el rechazo del divorcio por culpa, por no acreditarse infracciones graves (artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil).
Estimó que dejar de trabajar cinco años para cuidar a los hijos causó un menoscabo mayor al fijado, y que la compensación mitiga ese desmedro sin restituir exactamente la ganancia probable: confirmó, elevando el monto a $30.000.000.
Materias tratadas
- Divorcio por culpa
- Insuficiencia probatoria de la gravedad de las infracciones a los deberes del matrimonio (artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil)
- Divorcio por cese de convivencia
- Compensación económica
- Menoscabo económico por postergación del desarrollo laboral para el cuidado de los hijos
- Aumento del monto compensatorio
- Naturaleza mitigadora y no indemnizatoria de la compensación económica (artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil)
- Adhesión a la apelación
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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