Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Con un demandado emplazado, no puede tenerse por concluida la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, en la demanda de cese de alimentos contra dos hijos, el tribunal no podía tenerla por concluida por apercibimiento: debía continuar respecto del demandado emplazado y agotar, incluso de oficio, las gestiones para ubicar al otro y, fracasadas, notificarlo por avisos. Revocó la resolución y ordenó continuar la tramitación.
Materias tratadas
- Cese de pensión de alimentos
- Pluralidad de demandados y emplazamiento parcial
- Deber del tribunal de continuar la tramitación respecto del demandado ya emplazado
- Agotamiento de las gestiones de notificación y notificación por avisos
- Principio de oficialidad
- Improcedencia de tener por concluida la demanda por apercibimiento
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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