Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El patrimonio inmobiliario del alimentante sustenta los alimentos provisorios
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los antecedentes de la parte demandada no desvirtuaban los fundamentos de la pensión provisoria fijada a la cónyuge, atendido el patrimonio inmobiliario que consta en autos, y que faltaban antecedentes para constituir un usufructo como gravamen. Desestimó la oposición y mantuvo la pensión provisoria, sin acceder al usufructo.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Oposición a los alimentos provisorios
- Patrimonio inmobiliario del alimentante como fundamento de la pensión
- Insuficiencia de antecedentes para constituir un usufructo como gravamen
- Mantención del monto de los alimentos provisorios
- Ley N° 14.908
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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