Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El juez no puede alterar sin antecedentes nuevos lo resuelto en alzada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, sin antecedentes nuevos, el juez de familia no puede reponer la pernoctación que la propia Corte suprimió del régimen provisorio de relación directa y regular: revocó y mantuvo el régimen fijado en alzada.
En alimentos provisorios, apelando solo la alimentaria, la competencia se limitó al aumento pedido, que no se justificó: confirmó la pensión.
Materias tratadas
- Causas acumuladas
- Relación directa y regular provisoria
- Deber del tribunal a quo de ajustarse a lo resuelto por la Corte de Apelaciones
- Improcedencia de modificar el régimen fijado por el tribunal de alzada sin nuevos antecedentes
- Supresión de la pernoctación
- Alimentos provisorios
- Competencia del tribunal de alzada limitada al agravio del único apelante
- Insuficiencia de antecedentes para aumentar la pensión
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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