Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
La tramitación de la oposición a los alimentos no admite apelación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 4 de la Ley N° 14.908 regula la oposición a los alimentos sin contemplar apelación, y solo la admite, en subsidio de la reposición, contra la resolución que se pronuncia provisoriamente sobre aumento, rebaja o cese de la pensión. Como la impugnada no lo era, declaró inadmisible por improcedente la apelación.
Materias tratadas
- Pensión de alimentos
- Tramitación de la oposición a los alimentos sin recurso de apelación (artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N° 14.908)
- Procedencia de la apelación subsidiaria a la reposición sólo contra la resolución que se pronuncia provisoriamente sobre aumento, rebaja o cese de la pensión
- Inadmisibilidad por improcedencia del recurso
- Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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