Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

La tramitación de la oposición a los alimentos no admite apelación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 4 de la Ley N° 14.908 regula la oposición a los alimentos sin contemplar apelación, y solo la admite, en subsidio de la reposición, contra la resolución que se pronuncia provisoriamente sobre aumento, rebaja o cese de la pensión. Como la impugnada no lo era, declaró inadmisible por improcedente la apelación.

Materias tratadas

  • Pensión de alimentos
  • Tramitación de la oposición a los alimentos sin recurso de apelación (artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N° 14.908)
  • Procedencia de la apelación subsidiaria a la reposición sólo contra la resolución que se pronuncia provisoriamente sobre aumento, rebaja o cese de la pensión
  • Inadmisibilidad por improcedencia del recurso
  • Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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