Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Emplazamiento por avisos es válido agotada la notificación personal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el demandado fue válidamente emplazado por avisos (artículo 54 del Código de Procedimiento Civil), dispuestos por resolución fundada tras agotarse la notificación personal. La nulidad subsidiaria de la notificación de la sentencia perdió objeto, pues el avenimiento aprobado judicialmente es equivalente jurisdiccional y no deja agravio: confirmó el rechazo de los incidentes.
Materias tratadas
- Incidente de nulidad procesal
- Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento
- Emplazamiento mediante notificación por avisos una vez agotadas las diligencias de notificación personal (artículo 54 del Código de Procedimiento Civil)
- Notificación de la demanda a persona cuya individualización o domicilio son difíciles de determinar (artículo 23 de la Ley N° 19.968)
- Nulidad subsidiaria por falta de notificación de la sentencia definitiva
- Avenimiento de rebaja de alimentos aprobado judicialmente como equivalente jurisdiccional
- Pérdida de objeto del recurso por inexistencia de agravio que enmendar
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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