Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El interés superior del niño permite superar el tope alimenticio del 50%
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la capacidad económica del alimentante se aprecia ampliamente (artículo 3° de la Ley N° 14.908), incluida su variación patrimonial durante el juicio, y que el interés superior de los hijos es razón fundada para superar el tope del 50% de sus rentas. Confirmó con declaración, aumentando la pensión.
Materias tratadas
- Alimentos
- Determinación del quantum de la pensión alimenticia
- Concepto amplio de capacidad económica del alimentante que comprende rentas, capital, estándar de vida y demás antecedentes (artículo 3° de la Ley N° 14.908)
- Presunción de ingresos suficientes (artículo 3° de la Ley N° 14.908)
- Tope del 50% de las rentas del alimentante y su superación por razones fundadas en el interés superior del niño (artículo 7° inciso primero de la Ley N° 14.908, modificado por la Ley N° 21.484)
- Tasación de las labores de cuidado (artículo 6° de la Ley N° 14.908)
- Variación patrimonial del alimentante durante el juicio como indicio calificado de capacidad económica
- Prueba nueva en segunda instancia (artículo 62 bis de la Ley N° 19.968)
- Valoración conforme a la sana crítica (artículo 32 de la Ley N° 19.968)
- Contribución proporcional de los padres a los gastos de los hijos (artículos 222, 230, 323 y 330 del Código Civil)
- Pago de contribuciones del bien familiar como prestación alimenticia
- Interés superior del niño (artículos 3° y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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