Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

No hay indefensión si el demandado compareció y se defendió

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no hubo omisión de trámite esencial ni indefensión (artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil), pues el demandado compareció, contestó patrocinado por abogado, fue notificado por el estado diario electrónico y ejerció su defensa. Rechazó la casación en la forma y confirmó la sentencia que acogió el cese de alimentos.

Materias tratadas

  • Cese de alimentos
  • Recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil (artículo 67 N° 6 de la Ley N° 19.968)
  • Carácter estricto y restrictivo de la nulidad procesal
  • Exigencia de perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo
  • Cese de alimentos respecto del alimentario mayor de edad que no cursa estudios regulares ni padece incapacidad (artículo 332 del Código Civil)
  • Deber del juez de evitar la indefensión (artículo 18 de la Ley N° 19.968)
  • Notificación por el estado diario electrónico (Ley N° 20.886)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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