Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
No hay indefensión si el demandado compareció y se defendió
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hubo omisión de trámite esencial ni indefensión (artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil), pues el demandado compareció, contestó patrocinado por abogado, fue notificado por el estado diario electrónico y ejerció su defensa. Rechazó la casación en la forma y confirmó la sentencia que acogió el cese de alimentos.
Materias tratadas
- Cese de alimentos
- Recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil (artículo 67 N° 6 de la Ley N° 19.968)
- Carácter estricto y restrictivo de la nulidad procesal
- Exigencia de perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo
- Cese de alimentos respecto del alimentario mayor de edad que no cursa estudios regulares ni padece incapacidad (artículo 332 del Código Civil)
- Deber del juez de evitar la indefensión (artículo 18 de la Ley N° 19.968)
- Notificación por el estado diario electrónico (Ley N° 20.886)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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