Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Si hay audiencia dentro del plazo, la reposición debe deducirse en ella
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, si dentro del plazo para reponer hay una audiencia, la reposición debe deducirse en ella. Presentada por escrito después, fue extemporánea y arrastró a la apelación subsidiaria: acogió el recurso de hecho y denegó la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Alimentos mayores provisorios
- Oportunidad para deducir reposición cuando dentro del plazo tiene lugar una audiencia (artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968)
- Preclusión del derecho a recurrir
- Improcedencia de la apelación subsidiaria fundada en reposición extemporánea
- Principios de concentración, inmediación y celeridad del procedimiento de familia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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