Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Si hay audiencia dentro del plazo, la reposición debe deducirse en ella

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, si dentro del plazo para reponer hay una audiencia, la reposición debe deducirse en ella. Presentada por escrito después, fue extemporánea y arrastró a la apelación subsidiaria: acogió el recurso de hecho y denegó la apelación.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Alimentos mayores provisorios
  • Oportunidad para deducir reposición cuando dentro del plazo tiene lugar una audiencia (artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968)
  • Preclusión del derecho a recurrir
  • Improcedencia de la apelación subsidiaria fundada en reposición extemporánea
  • Principios de concentración, inmediación y celeridad del procedimiento de familia

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.