Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Caduca el incidente de nulidad no promovido antes de concluir la audiencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los incidentes por hechos anteriores a una audiencia deben promoverse antes de que concluya (artículo 26 de la Ley N° 19.968). Como la demandada, conociendo el juicio, alegó incompetencia y nulidad recién tras el veredicto, su derecho caducó; además, sin perjuicio no hay nulidad. Rechazó la casación en la forma y confirmó la sentencia.

Materias tratadas

  • Cese de pensión de alimentos
  • Recurso de casación en la forma
  • Causal de incompetencia del tribunal (artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
  • Causal de omisión de requisitos de la sentencia (artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil; artículos 67 y 66 N° 6 de la Ley N° 19.968)
  • Oportunidad para promover incidentes y caducidad (artículo 26 de la Ley N° 19.968)
  • Emplazamiento, notificación y conocimiento oportuno del juicio
  • Rebeldía
  • Perjuicio como requisito esencial de la nulidad procesal
  • Facultad del tribunal de recibir la prueba y desarrollar la audiencia de juicio (artículo 61 de la Ley N° 19.968)
  • Confirmación (artículos 67 de la Ley N° 19.968 y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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