Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Caduca el incidente de nulidad no promovido antes de concluir la audiencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los incidentes por hechos anteriores a una audiencia deben promoverse antes de que concluya (artículo 26 de la Ley N° 19.968). Como la demandada, conociendo el juicio, alegó incompetencia y nulidad recién tras el veredicto, su derecho caducó; además, sin perjuicio no hay nulidad. Rechazó la casación en la forma y confirmó la sentencia.
Materias tratadas
- Cese de pensión de alimentos
- Recurso de casación en la forma
- Causal de incompetencia del tribunal (artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
- Causal de omisión de requisitos de la sentencia (artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil; artículos 67 y 66 N° 6 de la Ley N° 19.968)
- Oportunidad para promover incidentes y caducidad (artículo 26 de la Ley N° 19.968)
- Emplazamiento, notificación y conocimiento oportuno del juicio
- Rebeldía
- Perjuicio como requisito esencial de la nulidad procesal
- Facultad del tribunal de recibir la prueba y desarrollar la audiencia de juicio (artículo 61 de la Ley N° 19.968)
- Confirmación (artículos 67 de la Ley N° 19.968 y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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