Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La notificación de la liquidación interrumpe la prescripción del cobro tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la citación y su prórroga ampliaron el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, y que la notificación oportuna de las liquidaciones lo interrumpió, iniciando uno nuevo de tres años (artículo 201 N° 2), dentro del cual se requirió el pago. Revocó y rechazó la excepción de prescripción.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias
- Excepción de prescripción
- Prescripción de la acción de cobro del Fisco (artículos 200 y 201 del Código Tributario)
- Aumento del plazo de prescripción por citación y por prórroga (artículo 200 del Código Tributario)
- Interrupción de la prescripción por notificación administrativa de las liquidaciones (artículo 201 N° 2 del Código Tributario)
- Inicio de un nuevo plazo íntegro de tres años
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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