Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Reajustes e intereses del daño moral no corren antes de la ejecutoria
Lo que resolvió la Corte
Por el carácter declarativo de la sentencia que fija el daño moral, la Corte resolvió que no hay mora antes de su ejecutoria: los reajustes corren desde entonces y los intereses desde la mora posterior. Eximió de costas al Fisco por motivo plausible para litigar y confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por daño moral contra el Fisco de Chile
- Reajustes e intereses en la obligación de indemnizar de carácter declarativo
- Improcedencia de la mora mientras no se establezca por sentencia ejecutoriada la obligación y su monto preciso
- Eximición de costas del Consejo de Defensa del Estado por motivo plausible para litigar (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)
- Confirmación con declaración (artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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