Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La cláusula penal exige mora del deudor por interpelación judicial
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que cobrar la cláusula penal exige que el deudor esté constituido en mora mediante interpelación judicial, sin que baste la contractual. Como el ejecutado pagó el capital antes de ser requerido judicialmente, no nació el derecho a la pena. Revocó, acogió totalmente la excepción de pago y puso término a la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de pago (artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil)
- Cláusula penal pactada en avenimiento judicial
- Exigibilidad de la pena y constitución en mora del deudor (artículo 1538 del Código Civil)
- Insuficiencia de la interpelación contractual y exigencia de interpelación judicial (artículo 1551 del Código Civil)
- Extinción de la obligación por pago efectuado antes de la interpelación judicial
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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