Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La cláusula penal exige mora del deudor por interpelación judicial

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que cobrar la cláusula penal exige que el deudor esté constituido en mora mediante interpelación judicial, sin que baste la contractual. Como el ejecutado pagó el capital antes de ser requerido judicialmente, no nació el derecho a la pena. Revocó, acogió totalmente la excepción de pago y puso término a la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Excepción de pago (artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil)
  • Cláusula penal pactada en avenimiento judicial
  • Exigibilidad de la pena y constitución en mora del deudor (artículo 1538 del Código Civil)
  • Insuficiencia de la interpelación contractual y exigencia de interpelación judicial (artículo 1551 del Código Civil)
  • Extinción de la obligación por pago efectuado antes de la interpelación judicial

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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