Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Falta de servicio en salud exige probar infracción a la lex artis
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó la casación en la forma por ser el vicio enmendable mediante la apelación conjunta (artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil).
En el fondo, sin peritaje médico legal que acreditara infracción a la lex artis, no se probó la falta de servicio. Confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria
- Recurso de casación en la forma
- Causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil (falta de consideraciones de hecho y de derecho)
- Improcedencia de la casación formal cuando el vicio es susceptible de enmienda por la vía de la apelación deducida conjuntamente (artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil)
- Falta de servicio (artículo 42 de la Ley N° 18.575; artículo 38 de la Ley N° 19.966)
- Carga de la prueba de la falta de servicio
- Ausencia de peritaje médico legal para acreditar infracción a la lex artis
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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