Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

El dominio inscrito no se pierde por prescripción extintiva ni mera ocupación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió, conforme a la teoría de la posesión inscrita, que el dominio no se extingue por el transcurso del tiempo mientras no se cancele la inscripción, y que la mera ocupación material no es posesión hábil para prescribir contra el titular inscrito. Rechazó ambas prescripciones y confirmó la sentencia en cuanto acogió la reivindicación.

Materias tratadas

  • Juicio ordinario de reivindicación
  • Recurso de casación en la forma por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho (artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil)
  • Desestimación de la casación por ser el vicio reparable mediante la apelación deducida conjuntamente (inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
  • Tacha de testigo por falta de imparcialidad (artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil)
  • Teoría de la posesión inscrita
  • Improcedencia de la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria
  • Prescripción adquisitiva y posesión inscrita (artículo 728 del Código Civil)
  • Presunciones judiciales (artículo 426 del Código de Procedimiento Civil)
  • Término especial de prueba y plazo de tres días para reclamar del entorpecimiento (artículo 339 del Código de Procedimiento Civil)
  • Eximición de costas por motivos plausibles para litigar

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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