Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Probada la obligación de reintegro, el deudor debe acreditar su extinción
Lo que resolvió la Corte
La Corte descartó que se requiriera una acción de resolución o cumplimiento de contrato y tuvo por acreditada, con el convenio, la obligación de rendir cuenta y reintegrar los saldos no ejecutados. Como la demandada no probó su extinción (artículo 1698 del Código Civil), revocó y acogió la demanda de cobro.
Materias tratadas
- Acción de cobro de pesos
- Calificación de la acción idónea frente a la acción declarativa de resolución o cumplimiento de contrato
- Obligación de rendir cuenta y reintegrar saldos no ejecutados emanada de convenio (cláusula décimo cuarta de la Resolución Exenta N° 015/685)
- Carga de la prueba (artículo 1698 del Código Civil)
- Fuerza obligatoria del contrato (artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546 y 1559 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web