Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Probada la obligación de reintegro, el deudor debe acreditar su extinción

Lo que resolvió la Corte

La Corte descartó que se requiriera una acción de resolución o cumplimiento de contrato y tuvo por acreditada, con el convenio, la obligación de rendir cuenta y reintegrar los saldos no ejecutados. Como la demandada no probó su extinción (artículo 1698 del Código Civil), revocó y acogió la demanda de cobro.

Materias tratadas

  • Acción de cobro de pesos
  • Calificación de la acción idónea frente a la acción declarativa de resolución o cumplimiento de contrato
  • Obligación de rendir cuenta y reintegrar saldos no ejecutados emanada de convenio (cláusula décimo cuarta de la Resolución Exenta N° 015/685)
  • Carga de la prueba (artículo 1698 del Código Civil)
  • Fuerza obligatoria del contrato (artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546 y 1559 del Código Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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