Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Sin especificar ni probar el daño no procede indemnización contractual
Lo que resolvió la Corte
La Corte encuadró la infracción de una cláusula de exclusividad en la responsabilidad contractual, pero resolvió que la demanda no especificó cómo se determinaba el perjuicio ni se rindió prueba técnica de él, lo que impide fijar el daño y analizar la causalidad. Confirmó el rechazo de la demanda, sin costas por motivo plausible para litigar.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por infracción de una cláusula de exclusividad
- Responsabilidad contractual derivada de una obligación de no hacer (artículos 1555, 1556 y 1557 del Código Civil)
- Alcance de la indemnización según haya o no dolo (artículo 1558 del Código Civil)
- Dolo en la ejecución de los contratos (artículo 1458 inciso 2° del Código Civil)
- Daño emergente y lucro cesante
- Falta de especificación y de prueba del daño patrimonial como obstáculo a la acción indemnizatoria
- Causalidad
- Eximición de costas por motivo plausible para litigar (artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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