Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Para excluir la finca, el acreedor hipotecario debe probar otros bienes suficientes

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la preferencia de primera clase de los créditos laborales alcanza incluso la finca hipotecada, y que para exceptuarla conforme al artículo 2478 del Código Civil el acreedor hipotecario debe probar la existencia y suficiencia de otros bienes embargables. Constatada la insuficiencia patrimonial, confirmó la sentencia que acogió la tercería de prelación.

Materias tratadas

  • Tercería de prelación
  • Preferencia de los créditos de primera clase de origen laboral (artículo 2472 N°5 y N°8 del Código Civil) por sobre el crédito hipotecario de tercera clase
  • Concurrencia de preferencias (artículo 2477 del Código Civil)
  • Carácter excepcional, de derecho estricto y aplicación restrictiva del artículo 2478 del Código Civil
  • Extensión de la preferencia de primera clase a la finca hipotecada ante insuficiencia de otros bienes
  • Carga del acreedor hipotecario de acreditar la existencia y suficiencia de otros bienes embargables

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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