Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Para excluir la finca, el acreedor hipotecario debe probar otros bienes suficientes
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la preferencia de primera clase de los créditos laborales alcanza incluso la finca hipotecada, y que para exceptuarla conforme al artículo 2478 del Código Civil el acreedor hipotecario debe probar la existencia y suficiencia de otros bienes embargables. Constatada la insuficiencia patrimonial, confirmó la sentencia que acogió la tercería de prelación.
Materias tratadas
- Tercería de prelación
- Preferencia de los créditos de primera clase de origen laboral (artículo 2472 N°5 y N°8 del Código Civil) por sobre el crédito hipotecario de tercera clase
- Concurrencia de preferencias (artículo 2477 del Código Civil)
- Carácter excepcional, de derecho estricto y aplicación restrictiva del artículo 2478 del Código Civil
- Extensión de la preferencia de primera clase a la finca hipotecada ante insuficiencia de otros bienes
- Carga del acreedor hipotecario de acreditar la existencia y suficiencia de otros bienes embargables
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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