Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La apelación subsidiaria contra el abandono del procedimiento debe concederse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que declara el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria apelable, y que deducir la apelación en subsidio de la reposición no autoriza a negarla, pues basta la manifestación inequívoca y oportuna de la voluntad de impugnar. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
- Abandono del procedimiento como sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia del recurso de apelación (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil)
- Manifestación inequívoca de la voluntad de impugnar
- Deber del tribunal de conceder la apelación deducida en subsidio de la reposición cuando la resolución es apelable
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web