Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Ejecutante que cedió el crédito antes de la notificación carece de titularidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, si al notificarse la demanda el ejecutante ya había cedido el crédito, no era titular de la deuda cuyo cobro pretendía. Esa contravención a la buena fe procesal habilita la corrección de oficio del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Confirmó, con costas, la resolución que ejerció esa facultad.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Incidente de nulidad
- Cesión del crédito antes de la notificación de la demanda y pérdida de la titularidad del acreedor al trabarse la litis
- Principio de buena fe procesal (artículo 2 letra d) de la Ley N° 20.886)
- Facultad del tribunal para corregir de oficio la substanciación del proceso (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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