Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Deben destruirse las obras que exceden lo pactado en la servidumbre
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, acreditado que el demandado alteró el predio sirviente más allá de lo permitido por la escritura constitutiva, deben destruirse las obras ejecutadas en contravención a ella; qué se demuele se fijará en la etapa de ejecución conforme al peritaje. Revocó parcialmente y acogió la demanda de destrucción de obras.
Materias tratadas
- Servidumbre
- Destrucción de las obras ejecutadas en contravención a la escritura pública de constitución de la servidumbre
- Alteración del predio sirviente más allá de lo permitido por el acuerdo constitutivo
- Determinación de las obras a demoler como cuestión de hecho que requiere de ciencia o arte (artículo 411 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
- Valor del informe pericial en la etapa de ejecución
- Inoponibilidad a la demandante de la subinscripción marginal que no da cuenta de la modificación del contrato de servidumbre
- Revocación parcial (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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