Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La Ley N° 19.496 se aplica a cortes eléctricos masivos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 2 bis de la Ley N° 19.496 permite aplicarla junto a la normativa eléctrica si un corte masivo afecta el interés colectivo; descartó el caso fortuito por faltar imprevisibilidad e irresistibilidad y admitió el daño moral colectivo sin prueba individual. Rechazó la casación y confirmó, con compensación según el consumo de cada usuario.
Materias tratadas
- Procedimiento especial para la defensa del interés colectivo de los consumidores (Título IV de la Ley N° 19.496)
- Responsabilidad de empresas distribuidoras de electricidad por interrupción prolongada y masiva del suministro eléctrico
- Casación en la forma por falta de fundamentación de la sentencia (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Regla de exclusión relativa del artículo 2 bis de la Ley N° 19.496 y aplicación concurrente con la normativa sectorial eléctrica de la Ley N° 18.410
- Caso fortuito o fuerza mayor: imprevisibilidad e irresistibilidad conforme al artículo 45 del Código Civil
- Procedencia y prueba del daño moral colectivo
- Compensación automática por interrupción del suministro conforme al artículo 25 A de la Ley N° 19.496 e individualización según el consumo de cada usuario
- Adhesión a la apelación conforme a los artículos 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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