Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La acción civil por delitos de lesa humanidad no prescribe
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la acción indemnizatoria contra el Estado por delitos de lesa humanidad no está sujeta a la prescripción civil, que los hijos de la víctima son víctimas por repercusión y que las leyes de reparación no se imputan al monto. Confirmó, con reajustes desde la ejecutoria e intereses desde la mora.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por prisión política y tortura durante la dictadura
- Improcedencia de la prescripción de la acción civil indemnizatoria tratándose de delitos de lesa humanidad
- Inaplicabilidad de las leyes de reparación (Ley N° 19.123, Ley N° 19.980 y Ley N° 19.992) como pago o reparación imputable al monto indemnizatorio
- Daño moral por repercusión respecto de víctimas indirectas
- Reajustabilidad del monto indemnizatorio por daño moral desde que la sentencia queda ejecutoriada
- Intereses desde la mora conforme al artículo 1559 del Código Civil
- Prescripción de la acción civil extracontractual conforme a los artículos 2497 y 2332 del Código Civil (voto disidente)
- Artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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