Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Procede el abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Tesorero Regional ejerce jurisdicción como juez sustanciador, por lo que se aplica supletoriamente el abandono del procedimiento del Código de Procedimiento Civil; sin excepciones opuestas, el plazo es de tres años desde la última gestión útil de apremio. Cumplido ese plazo, revocó y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias del Título V del Libro III del Código Tributario
- Naturaleza jurisdiccional de la actuación del Tesorero Regional como juez sustanciador
- Aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil conforme al artículo 3°
- Abandono del procedimiento en la fase de apremio
- Cómputo del plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil desde la última gestión útil
- Artículos 190 inciso segundo y 201 inciso cuarto del Código Tributario
- Artículos 3°, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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