Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Procede el abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Tesorero Regional ejerce jurisdicción como juez sustanciador, por lo que se aplica supletoriamente el abandono del procedimiento del Código de Procedimiento Civil; sin excepciones opuestas, el plazo es de tres años desde la última gestión útil de apremio. Cumplido ese plazo, revocó y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Naturaleza jurisdiccional del procedimiento administrativo de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias ante el Tesorero Regional como juez sustanciador
- Aplicación supletoria de las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento del Libro I del Código de Procedimiento Civil
- Procedencia del abandono del procedimiento en la fase administrativa de cobro tributario
- Plazo de tres años para alegar el abandono contado desde la última gestión útil en el procedimiento de apremio
- Artículos 3°, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 190 inciso segundo y artículo 201 inciso cuarto del Código Tributario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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