Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La acción civil contra el Estado por lesa humanidad es imprescriptible
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la acción civil contra el Estado por delitos de lesa humanidad no se rige por la prescripción del Código Civil y que las prestaciones de las leyes de reparación no se descuentan de la indemnización. Confirmó la condena, con reajustes desde la ejecutoria e intereses desde la mora.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por prisión política y tortura durante 1973
- Legitimación activa de las víctimas por repercusión
- Improcedencia de imputar al monto indemnizatorio las prestaciones de las Leyes N° 19.123, N° 19.980 y N° 19.992
- Imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria derivada de delitos de lesa humanidad
- Prueba y procedencia del daño moral colectivo
- Reajustabilidad del monto indemnizatorio desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde la mora conforme al artículo 1559 del Código Civil
- Prescripción de la acción civil conforme a los artículos 2497 y 2332 del Código Civil (voto de minoría)
- Artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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