Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El daño moral se reajusta desde que la sentencia queda ejecutoriada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la indemnización por daño moral se reajusta desde que la sentencia que la fija queda ejecutoriada, y que los intereses para operaciones reajustables corren desde la mora, que se produce con esa ejecutoria, hasta el pago efectivo. Revocó en cuanto negó los reajustes y confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Reajustabilidad del monto de la indemnización por daño moral desde la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada
- Intereses desde la constitución en mora del deudor hasta el pago efectivo
- Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 1551 N° 3 y 1557 del Código Civil
- Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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