Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
En juicio ejecutivo con sentencia firme, el abandono exige tres años
Lo que resolvió la Corte
La Corte constató que la sentencia definitiva sí había sido notificada a ambas partes y quedó firme sin recursos, por lo que rige el plazo de tres años que el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil fija para el juicio ejecutivo, no cumplido al promoverse el incidente. Revocó y rechazó el abandono del procedimiento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Error en el presupuesto fáctico de la resolución impugnada sobre la falta de notificación de la sentencia definitiva
- Cómputo del plazo de tres años del artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil desde la notificación de la sentencia firme
- Artículos 152, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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