Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La reliquidación del desahucio de las Fuerzas Armadas prescribe en diez años
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la reliquidación del desahucio prescribe en diez años conforme al artículo 164 del DFL N° 1 (G), no según el Código Civil, y que no es imprescriptible. Descartó la falta de servicio, pues se aplicó el criterio administrativo entonces vigente. Confirmó con declaración, restringiendo la reliquidación a los actores cuya acción consta no prescrita.
Materias tratadas
- Reliquidación del desahucio de personal de las Fuerzas Armadas en retiro
- Prescripción de la acción sujeta al plazo especial de 10 años del artículo 164 del DFL N° 1 (G) de 1968, con exclusión de las reglas generales de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil
- Improcedencia de la imprescriptibilidad de acciones patrimoniales previsionales no declarada expresamente por el legislador
- Alcance del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.948 en relación con la opción del artículo 6° de la Ley N° 18.747
- Ausencia de falta de servicio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por sujeción a un criterio interpretativo vigente hasta el Dictamen N° 94.432 de 2014 de la Contraloría General de la República
- Falta de acreditación del daño emergente y del daño moral reclamados
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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