Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El tercer poseedor queda sujeto a la prórroga de competencia del deudor
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la cláusula de prórroga de competencia pactada por el deudor personal es oponible al tercer poseedor de la finca hipotecada, conforme al artículo 759 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Rechazó la casación en la forma y confirmó la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de desposeimiento en contra del tercer poseedor de finca hipotecada (artículo 759 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
- Principios de protección, trascendencia, preparación y convalidación de la casación en la forma (artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil)
- Oponibilidad al tercer poseedor de la cláusula de prórroga de la competencia pactada por el deudor personal
- Falta de preparación del recurso de casación por no reclamo oportuno del vicio
- Suficiencia de la fundamentación de la sentencia conforme al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
- Excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (falta de requisitos del título, exceso de avalúo, pago, novación, nulidad de la obligación y prescripción de la acción cambiaria)
- Carga de la prueba conforme al artículo 1698 del Código Civil
- Valor probatorio de la escritura pública conforme al artículo 1700 del Código Civil
- Prescripción de la acción cambiaria y cláusula de aceleración facultativa (artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092)
- Llenado del pagaré por el tenedor legítimo (artículo 11 de la Ley N° 18.092)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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