Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La notificación a un solo demandado no interrumpe el abandono

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la resolución que recibe la causa a prueba debe notificarse a todas las partes para iniciar el término común, de modo que notificar a un solo demandado o actuar en el cuaderno de precautoria no son gestiones útiles. Revocó, acogió el abandono del procedimiento y omitió pronunciarse sobre la apelación de la sentencia definitiva.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento (artículos 152 a 156 del Código de Procedimiento Civil)
  • Concepto de gestión útil para dar curso progresivo a los autos
  • Notificación de la resolución que recibe la causa a prueba como término común (artículos 38, 65 inciso segundo y 327 del Código de Procedimiento Civil)
  • Insuficiencia de la notificación parcial a uno de varios demandados para interrumpir el plazo de abandono
  • Actuaciones en el cuaderno de medida precautoria como gestiones no útiles para el procedimiento principal
  • Efecto extintivo del abandono acogido sobre la posibilidad de revisar la apelación pendiente contra la sentencia definitiva
  • Artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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