Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La notificación a un solo demandado no interrumpe el abandono
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que recibe la causa a prueba debe notificarse a todas las partes para iniciar el término común, de modo que notificar a un solo demandado o actuar en el cuaderno de precautoria no son gestiones útiles. Revocó, acogió el abandono del procedimiento y omitió pronunciarse sobre la apelación de la sentencia definitiva.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento (artículos 152 a 156 del Código de Procedimiento Civil)
- Concepto de gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Notificación de la resolución que recibe la causa a prueba como término común (artículos 38, 65 inciso segundo y 327 del Código de Procedimiento Civil)
- Insuficiencia de la notificación parcial a uno de varios demandados para interrumpir el plazo de abandono
- Actuaciones en el cuaderno de medida precautoria como gestiones no útiles para el procedimiento principal
- Efecto extintivo del abandono acogido sobre la posibilidad de revisar la apelación pendiente contra la sentencia definitiva
- Artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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