Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El daño moral se reajusta desde que la sentencia queda ejecutoriada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, pedidos en la demanda, los reajustes de la indemnización por daño moral extracontractual corren desde que el fallo queda ejecutoriado, momento de certeza inamovible de la obligación, y los intereses corrientes desde la mora del deudor. Confirmó con declaración, ordenando pagar la suma reajustada según IPC con dichos intereses.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado
- Indemnización del daño moral
- Reajustabilidad de la indemnización conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada
- Intereses corrientes para operaciones reajustables desde la constitución en mora del deudor
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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