Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La liquidación forzosa exige que el acreedor solicitante tenga título ejecutivo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que quien pide la liquidación forzosa por el artículo 117 N° 2 de la Ley N° 20.720 debe ser acreedor con título ejecutivo. Las facturas sin gestión preparatoria carecen de mérito ejecutivo, así que procede la oposición del deudor: confirmó la resolución que puso término al procedimiento.

Materias tratadas

  • Procedimiento concursal de liquidación forzosa conforme a la Ley N° 20.720
  • Exigencia de título ejecutivo al acreedor solicitante en la causal del numeral 2 del artículo 117 de la Ley N° 20.720
  • Excepciones oponibles por la empresa deudora conforme al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
  • Falta de mérito ejecutivo de facturas sin gestión preparatoria previa
  • Valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
  • Artículo 117 N° 2 de la Ley N° 20.720
  • Artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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