Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La liquidación forzosa exige que el acreedor solicitante tenga título ejecutivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que quien pide la liquidación forzosa por el artículo 117 N° 2 de la Ley N° 20.720 debe ser acreedor con título ejecutivo. Las facturas sin gestión preparatoria carecen de mérito ejecutivo, así que procede la oposición del deudor: confirmó la resolución que puso término al procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento concursal de liquidación forzosa conforme a la Ley N° 20.720
- Exigencia de título ejecutivo al acreedor solicitante en la causal del numeral 2 del artículo 117 de la Ley N° 20.720
- Excepciones oponibles por la empresa deudora conforme al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
- Falta de mérito ejecutivo de facturas sin gestión preparatoria previa
- Valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
- Artículo 117 N° 2 de la Ley N° 20.720
- Artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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