Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La interlocutoria que declara el abandono se apela dentro de cinco días
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que acoge el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria, apelable dentro de cinco días desde su notificación por el estado diario (artículo 189 del Código de Procedimiento Civil). Deducida la apelación vencido ese plazo, era extemporánea: rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho contra la denegación de un recurso de apelación
- Acción reivindicatoria, cuaderno de cumplimiento
- Abandono del procedimiento incidental de cumplimiento
- Cómputo del plazo de apelación de cinco días respecto de sentencias interlocutorias (artículo 189 del Código de Procedimiento Civil)
- Notificación por el estado diario (artículo 50 del Código de Procedimiento Civil)
- Extemporaneidad del recurso de apelación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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