Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La notificación de factura no admite incidentes ajenos a su objeto
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en la gestión preparatoria de notificación de factura solo cabe oponer la falsificación material del artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, por lo que tramitar un incidente de nulidad ajeno a ello es un vicio de procedimiento. Anuló de oficio lo obrado desde el traslado a ese incidente.
Materias tratadas
- Gestión preparatoria de notificación judicial de factura regida por la Ley N°19.983
- Limitación de las causales de oposición del deudor a la falsificación material de la factura, guía de despacho o recibo (artículo 5° letra d) de la Ley N°19.983)
- Improcedencia de incidentes de nulidad fundados en causales ajenas a las taxativamente previstas por la ley especial
- Facultad y deber de los tribunales de corregir de oficio los vicios de procedimiento (artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil)
- Artículos 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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