Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

El avalista de un pagaré no goza del beneficio de excusión

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el avalista de un pagaré responde en los mismos términos que el aceptante (artículos 47 y 107 de la Ley N° 18.092), por lo que no se le aplican las normas de la fianza civil. Revocó y rechazó la excepción de beneficio de excusión opuesta por la avalista.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo cambiario fundado en pagaré
  • Excepción de beneficio de excusión del artículo 464 N°5 del Código de Procedimiento Civil
  • Improcedencia de las normas de la fianza civil respecto del aval cambiario
  • Responsabilidad del avalista en los mismos términos que el aceptante conforme al artículo 47 inciso 2° de la Ley N°18.092, aplicable al pagaré por el artículo 107 de la misma ley
  • Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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