Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Casación en la forma improcedente si la apelación repara el perjuicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte desestimó la casación en la forma porque la apelación permitía reparar el perjuicio (artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil).
En el fondo, los documentos acompañados vencido el término probatorio no pueden considerarse prueba no ponderada. Rechazó la casación y confirmó el laudo en lo apelado.
Materias tratadas
- Juicio particional
- Casación en la forma por omisión de requisitos legales en la sentencia del juez árbitro (artículo 768 N°9 en relación con el artículo 795 N°5 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1348 del Código Civil)
- Facultad del tribunal de desestimar la casación cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo o el perjuicio es reparable por otra vía (artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de acompañar documentos como prueba una vez vencido el término probatorio
- Determinación del monto por cese de uso gratuito de inmueble común en la liquidación de la comunidad hereditaria
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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